Oriented Approach
Guía para el registro de Nuevo usuario del sistema DeclaraCES
El sistema DeclaraCES, es la herramienta electrónica que administra el Órgano Interno de Control, a través de la cual las personas servidoras públicas del Congreso del Estado presentan sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, ello, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 108, último párrafo de la constitución política de los estados unidos y su correlativo del Estado, 32, 33, 46 y 49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativo del Estado.


Consejos para la utilización del sistema DeclaraCES
Guía para la recuperación de la contraseña del sistema DeclaraCES
Guía para el registro de Nuevo usuario del sistema DeclaraCES
Normas e instructivo de llenado y presentación de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses
ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.



Para asesoría y orientación para la presentación de tu declaración patrimonial y de intereses a través del sistema DeclaraCES: el Órgano Interno de Control pone a tu disposición los siguientes correos electrónicos:
De igual forma puedes marcar al número 667 758 1500, extensión 1911 la cual cuenta con 5 líneas para atenderte. *Horario: de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas.

Conforme al artículo 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberá entenderse por conflicto de Interés:
“La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.”
De acuerdo a lo que señala el último párrafo del artículo 108 Constitucional, así como a lo indicado en la fracción XXV, del artículo 3º, y artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control u homólogo, todas las personas servidoras públicas, es decir, todas aquellas que desempeñen un empleo cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado.
Es decir, todos los servidores públicos.
En este sentido, el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece los plazos para su presentación, mismo que a la letra dispone:
"Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
Ingreso al servicio público por primera vez;
Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión."
Cabe señalar que, de acuerdo a lo señalado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante acuerdo publicado el día 24 de diciembre de 2019, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, que ya les sea exigible la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses, deberán realizarlo a través del nuevo sistema DeclaraCES.
De igual modo, en lo que concierne a los servidores públicos que no les era exigible la obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales antes del 19 de julio de 2017, deberán presentar sus declaraciones de modificación en mayo de 2020.
Asimismo, de acuerdo al artículo 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esa Ley.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión), en los plazos correspondientes sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.
De igual manera, si se le hubiere requerido al servidor público su cumplimiento y continúe la omisión por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado el requerimiento, tratándose de la declaración inicial y de modificación patrimonial se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
Por otro lado, para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de tres meses a un año.
